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Año: 1999, Fallos: 322:1514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y, toda vez que la competencia originaria de V.E., por ser de raigambre constitucional, es de carácter restrictivo e insusceptible de extenderse mediante leyes (Fallos: 32:120 ; 180:176 ; 271:145 ; 302:63 ; 811:640 y 2788; 313:313 y 397; 314:94 , entre otros), entiendo que corresponde declarar que la presente demanda es ajena a esta instancia. Buenos Aires, 19 de mayo de 1999. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO -— Gustavo A. BossErT — ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.


ZAIMAKIS GOITIA S.A. v. PROVINCIA DE SANTIAGO veL ESTERO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Cabe la posibilidad de que la acción de amparo tramite en la instancia originaría de la Corte Suprema, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan esa competencia porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1514

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