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Año: 1999, Fallos: 322:1515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, para ello, resulta necesario además examinar la materia del pleito, esto es, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal o en un causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la parte contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas, No es competencia originaria de la Corte Suprema el caso en el que se pretende el amparo respecto de la omisión de control en que habría incurrido una provincia respecto de las actividades desplegadas por firmas comerciales relacionadas con el estado local, a través de contratos regidos por el Derecho Administrativo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es competencia originaria de la Corte Suprema la causa que requiere examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, en tanto las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el Gobierno Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La nuda violación de garantías constitucionales, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional.

PROVINCIAS. - -
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su Derecho Público.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1515

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