Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 183 una interpretación del régimen legal aplicable que desvirtúa a las normas en juego, y omite la valoración de constancias relevantes para la correcta solución del litigio, motivos que impiden considerar al pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, de acuerdo con la conocida doctrina de la arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento si las afirmaciones sobre las que se sustenta resultan contradichas tanto por la normativa legal aplicable al caso, como también por las constancias existentes en las actuaciones.

PACTO COMISORIO.
El pacto comisorio es un elemento natural de los contratos con prestaciones recíprocas, según resulta de la norma contenida en los arts. 216 del Código de Comercio y 1204 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que omitió considerar la circunstancia de que para las partes el pacto comisorio implícito integraba las normas que regían la contratación, ya que ello, por aplicación de la regla interpretativa contenida en el art. 218, inc. 4", del Código de Comercio, resultaba esencial y decisivo para resolver el pedido formulado por la sindicatura.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La falta de cumplimiento del requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario no es subsanable mediante el recurso de queja (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A.

Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Rosental síndico) en la causa Frieboes de Bencich, Emilia Irma s/ quiebra s/

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com