Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

incidente de venta del Hotel Elevage", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido que había formulado la sindicatura de la quiebra de Emilia Irma Frieboes de Bencich, a fin de que se declarase la resolución de la venta del Hotel Elevage —del que la fallida es condómina-— adquirido, previa licitación regida por el art. 199 de la Ley de Concursos, por San Carlos S.A. e Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. Contra esa decisión el funcionario concursal interpuso recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que para decidir como lo hizo, el a quo, a pesar de haber considerado como un "extremo irrevisable" (fs. 174) el hecho de que las compradoras no habían cancelado sus débitos pecuniarios, rechazó el pedido resolutorio argumentando que en el pliego que rigió la venta del inmueble no estaba prevista la "resolución como efecto del incumplimiento de las adquirentes" (fs. 175).

También atribuyó a dicha omisión el efecto de excluir la aplicación del llamado pacto comisorio tácito o implícito -regulado en los arts.

216 del Código de Comercio y 1204 del Código Civil-- fundándose en que "la volición jurídica constitutiva del negocio ha querido implícitamente excluir el "pacto comisorio' (que es el nombre del convenio de resolución operante en el supuesto de incumplimiento); puesto que no lo incluyó explícitamente" (fs. 175).

Para corroborar tales afirmaciones agregó que la pretensión resolutoria imponía a la recurrente el deber de restituir "débito al cual no parecen referirse en parte alguna de sus presentaciones (hasta donde estos magistrados han podido rastrear, mediante una detenida lectura, dentro de esas piezas no siempre orgánicas y sistemáticas)" fs. 176).

3") Que la recurrente —entre otros agravios mencionados a fs. 220/230- calificó como arbitraria a la sentencia impugnada debido a que, al impedir la resolución contractual por incumplimiento, se había apartado de la solución normativa aplicable al caso y omitido la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com