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Año: 1999, Fallos: 322:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. BossEr (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁZQUEZ (en disidencia) — ALFREDO JUAN GUILLERMO LóPEz Curtmño.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON GUSTAVO A. BOSsSERT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo previsto en el art. 182 de la ley 24.522. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO

A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:187 
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