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Año: 1999, Fallos: 322:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los pagos parciales realizados por el banco oficial —es decir entre el 23 de octubre de 1987 y el 30 de agosto de 1990- el importe de cada título debía ser actualizado conforme a la variación del índice de precios mayoristas, y devengaría intereses a una tasa del 6 anual; a los montos así calculados, debía detraérseles lo abonado a cada actor por el Banco Central; los saldos resultantes debían ser nuevamente actualizados desde entonces, y devengarían intereses —a la misma tasa— hasta el 31 de marzo de 1991. Con posterioridad, el interés dependería de las opciones que, en cada caso, formularan los inversores de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.982 y sus decretos reglamentarios.

2?) Que, como fundamento, expresó que la sentencia de la anterior instancia se ajustaba a la doctrina del pronunciamiento publicado en Fallos: 311:2063 , y que el ente oficial demandado no había expuesto argumentos que permitieran su revisión.

8") Que contra esa sentencia, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. El recurso planteado resulta formalmente procedente toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal, y la decisión del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que el apelante sustenta en ellas. Cabe recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de disposiciones de tal carácter, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones dela quo ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 316:2845 , entre muchos otros).

4) Que la sentencia apelada no se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual en supuestos en que los certificados de depósito hubiesen vencido con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la entidad depositaria, el plazo de 30 días impuesto por el art. 56 de la ley 21.526 —texto según ley 22.051 debe computarse a partir de dicha fecha, y sólo desde el momento en que se cumple ese plazo procede el cálculo de la actualización, sin perjuicio de que hasta entonces continúen devengándose los intereses pactados, que se suman al capital depositado para conformar la suma sujeta al mencionado ajuste. Sobre este importe cabe computar un interés puro por el mismo lapso en que procede tal ajuste (confr. Fallos: 312:1865 , considerandos 5" y 6", y causa E.10.XXXI "Etchepare, Tomás y otra c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-189

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