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Año: 2000, Fallos: 323:1855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1855 causa de manifiesto contenido federal o en una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Están excluidos de la competencia originaria de la Corte aquellos pleitos que se rigen por el derecho público local, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda entablada por una provincia, para la ejecución de un pagaré, contra una empresa con domicilio en la Capital Federal, ya que el hecho de que en dicho título circulatorio se exprese la causa de la obligación, priva a dicha controversia de carácter civil, toda vez quela materia del pleito versa sobre un contrato administrativo regido por el derecho público local.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

A fs. 88/89, la Provincia de Santa Fe promueve el presente juicio ejecutivo contra la empresa Instruequipos S.A., con domicilio en la Capital Federal, a fin de obtener el pago de la Garantía de Adjudica

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1855

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