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Año: 2000, Fallos: 323:1856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que la demandada adeuda, por la Orden de Provisión N° 275/97 librada a su favor en la Licitación Pública N£ 20/97, instrumentada en un pagaré sin protesto, obrante en fotocopia a fs. 84, de fecha 5 de enero de 1998.

Funda su pretensión en la Ley de Contabilidad Provincial (decreto-ley N° 1757/56) y sus modificatorias, L eyes N° 10580 y N° 10801, en el Decreto-AcuerdoN° 2809/79, arts. 66 y 69 (Pliego de Bases y Condiciones), en los arts. 509 y 744 del Código Civil y en el art. 523 inc. 7 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

Manifiesta que, por Decreto N° 2359/97, se aprobó la Licitación Pública N° 20/97 para la adquisición de equipamiento destinado a la Dirección General de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente provincial.

Indica que la demandada resultó adjudicataria y, como consecuencia de ello, se libró la Orden de Provisión N° 275/97 (v. fs. 56/57) a su favor, para que en el plazo de 30 días entregara a la Provincia el Aparato Generador de Campos Magnéticos Modelo MT 40.

Ante el incumplimiento por parte de Instruequipos S.A., la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros aplicó un apercibimiento a través de la Disposición N° 33 y con posterioridad el Poder Ejecutivo provincial dictó el Decreto N° 2157 declarandorescindidode pleno derechoel contrato e hizo efectivas las penalidades previstas en el art. 69 del Decr eto-Acuerdo N° 2809/79 (v. fs. 5/10).

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, a fs. 89 vuelta.

— II Ante todo cabe recordar que no basta que una Provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, establecida en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc.

1° del decreto ley 1285/58, sino que es necesario, además, examinar la materia sobrela queversa el pleito, esto es, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ) o en una causa civil, en cuyo casoresulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1856

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