Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo ROserto VÁzauez.

INSTITUTO SIDUS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Cuando existe concurrencia ideal entre un delito común y otro de indolefederal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se investiga la presunta inactividad terapéutica de una especialidad medicinal ya quesetrataría de un hecho inescindible con un doble encuadre legal -ey 22.362 y art. 200 del Código Penal- que concurrirían en forma ideal por haber sido ambas infracciones cometidas simultáneamente y mediante una única conducta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías N° 5, dela misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el apoderado de "Instituto Sidus S.A." En ella refiere que con motivo de varias llamadas telefónicas reciamando por la presunta inactividad terapéutica de la especialidad

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com