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Año: 2000, Fallos: 323:1859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sinetec 250 mg-", el laboratorio procedió al análisis de los productos aportados por los pacientes y al de otros, obtenidos de un muestreo realizado en distintas farmacias y droguerías de Rosario, del Gran Buenos Aires y de la Capital, comprobándose entonces que todos ellos habían sido adulterados.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, que conoció primero dela denuncia, sostuvo que la conducta a investigar se hallaría aprehendida por dos disposiciones penales, la ley 22.362 y el artículo 200 del Código Penal, que concurrirían formalmente, y, a continuación, declaró parcialmente su incompetencia para entender de aquellos hechos cometidos fuera del ámbito de la Capital (fs. 11/15).

La justicia federal de Lomas de Zamora, con jurisdicción sobre el domicilioen el cual seencuentra instalada la farmacia "Belardi", dondedeacuerdoalalista originariamente presentada por el denunciante se habrían incautado muestras del fármaco adulterado (ver fs. 10), declaró parcialmente su competencia para investigar la supuesta infracción al artículo 33 de la ley de marcas. Sin embargo, con base en un ulterior informe del laboratorio en el sentido de que, según los registros del establecimiento, no se encontraron ejemplares de "Sinemet 250 mg." en la farmacia de Adrogué (ver fs. 75), el tribunal decidió el archivo de las actuaciones.

Por lo demás, al considerar que la conducta denunciada podría configurar el delito previsto y reprimido en el artículo 200 del Código Penal, el juez federal declinó la competencia en favor de la justicia local para investigar este delito, en el entendimiento de que corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, (fs. 84/85).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución. Invocando el informe del laboratorio des. 75, que rectificaba parcialmente lo consignado en la planilla original, la magistrada provincial alegó que de las piezas enviadas no advertía la eventual comisión deconducta disvaliosa alguna en sede (fs. 91).

Recibidas nuevamente las actuaciones en el tribunal federal, el juez, ancticiado por el apoderado del "Instituto Sidus S.A." de que se había deslizado un error en los datos aportados en el informeanterior,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1859

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