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Año: 2000, Fallos: 323:1909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ron otorgados a la actora los beneficios impositivos previstos por el decreto 1237/76 —eglamentariorespecto dela región comprendida por las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa del régimen de promoción industrial instituido por la ley 20.560— para la "construcción, instalación, puesta en marcha y explotación deuna planta industrial destinada a la elaboración de jugos concentrados de manzana y pera y los aromas de ambas frutas" en la localidad de General Fernández Oro, Provincia de Río Negro.

5) Que en esa resolución se impuso ala actora —para gozar de los aludidos beneficios una serie de obligaciones, referentes —entreotros aspectos—a la inversión mínima por realizarse, a la capacidad de producción de la planta, al plazo en que ésta debería ser puesta en marcha, al personal mínimo que debía emplearse en relación de dependencia, y al cumplimiento delas previsiones establecidas por la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (conf. arts. 2 a 6; ver fs. 8/13).

6?) Que, con posterioridad, el decreto 2332/83 instituyó, entreotras, para la Provincia de Río Negro, de conformidad con las pautas fijadas por el decreto 2541 del 26 de agosto de 1977 (conf. su art. 19), un nuevo régimen de promoción regional, también reglamentario dela ley 21.608 modificada por la ley 22.876). En loque al caso importa, y entreotros beneficios, dicho decreto, en su art. 8°, fijóun reembolso a las exportaciones que realicen directamente las empresas beneficiarias de ese régimen del 10, que se ampliaría al 20 si la exportación se realiza directamente desde la región, "por un plazo de quince años desde la puesta en marcha del proyecto promovidoo su aprobación, loque correspondiere". El art. 15 del citado decreto 2332 facultó a las empresas beneficiarias de los anteriores regímenes promocionales a optar por acogerse al instituido por aquél. La actora procedió de ese modo, y su pedido fue admitido por la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía mediante resolución 176 del 30 de marzo de 1984 (conf. fs.

14). Por ella se declaró aceptada, "en los términos y condiciones de la promoción originalmente acor dada y sus ulteriores modificaciones, la opción de acogimiento al régimen de promoción regional establecido por el Decreto N° 2332/83, formulada por la firma URUNDEL DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter detitular del proyecto industrial comprometido en la Resolución ex S.E.D.I. N° 383 del 22 de agosto de 1980" (art. 1). En el art. 2° se estableció que empresa gozaría del máximo de los beneficios previstos por diver sas normas de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1909 
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