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Año: 2000, Fallos: 323:1911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual lo hizo "en los términos y condiciones de la promoción originalmente acordada y susulteriores modificaciones". Es decir que, aunque fue modificado el concreto alcance de los beneficios, ningún cambio sustancial se produjo en lo referente a su naturaleza. De tal manera, la circunstancia invocada por el Fisco en su memorial —reseñada en el considerando que antecede- carece de aptitud para desvirtuar el razonamiento en que se apoya la sentencia apelada.

10) Que, al margen del mencionado agravio, la posición sostenida ante esta instancia por el representante del Fisco consiste en poner de relieve que el Poder Ejecutivo contaba con facultades legales para modificar discrecionalmente, por razones de interés público, el régimen de reembolsos establecido en el decreto 2332/83, tal como lo hizo mediante el decreto 2000/92. Afirma que el ejercicio de esa facultad no puede ser cuestionado, pero reconoce que ello "no obsta al resarcimiento de los daños que pueda producir esa modificación normativa, cuando existen sujetos que adquirieron derechos subjetivos al amparo de la legislación anterior" (fs. 851 vta.). Aduce, sin embargo, que para la procedencia de ese resarcimiento —como indemnización por actos lícitos"— es necesario que el demandante acredite fehacientemente el perjuicio sufrido, recaudo que, según entiende, no ha sido cumplido en el caso de autos pues la actora "se limitó a reclamar los reembolsos no percibidos, que es algo diferente" (fs. 852).

11) Que al respecto corresponde puntualizar, en primer término, que la tesis desarrollada por la apelante no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos que tuvo en cuenta la sentencia para concluir en que el decreto 2000/92, en cuanto por su art. 2° dejó sin efecto losreembalsos a las exportaciones otorgados a las empresas beneficiarias, que se encontraban debidamente identificadas, constituyóun acto administrativo de alcance particular —referentea sujetos determinados y concretos— y que como tal es inválido, entre otras raZones, porque no pudo desconocer los beneficios otorgados a aquéllas.

Tampoco se ha hecho cargo el apelante del juicio del a quo respecto de la aplicación al caso del criterio establecido en precedentes de esta Corte en los que no se admitió que el Estado alterase las franquicias acordadas por períodos limitados a favor de industrias consideradas deinterés nacional.

12) Que no obstante tal omisión —que determina la improcedencia del agravio (arts. 265, 266 y 280, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el argumento del apelanteresultaría

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1911 
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