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Año: 2000, Fallos: 323:1915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tener leyes o reglamentos —como lo entendióla juez de primer gradosino del respeto por parte de la administración de un derecho en cabeza de la empresa reconocido a través de un acto —el que la declaró comprendida en el régimen del decreto 2332/89-. Con sustento en jurisprudencia de esta Corte que citó, afirmó que una vez otorgado- a la autoridad pública le está vedado producir actos que alteren el régimen promocional instituido por el propio gobierno. En esa inteligencia, consideró que el art. 2° del decreto 2000/92 constituye un acto administrativo de alcance particular queincuye a sujetos determinados y concretos, por lo que el otorgamiento de las franquicias corr espondientes a los reembolsos que oportunamente se incor poraron como derechos subjetivos al patrimonio de la actora no puede ser dejado sin efecto por el Estado sin la correspondiente indemnización. Concluyó que el decreto impugnado es nulo de nulidad absoluta einsanable por violación dela ley aplicable (art. 14, inc. b, ley 19.549), y que los beneficios de que gozaba la actora debían mantenerse por el período en cuestión. Por otra parte, resolvió que los intereses correspondientes a la suma por la que prosperóla demanda se liquidasen de conformidad con lo dispuesto por los arts. 838 y 794 del Código Aduanero.

4°) Que a los fines de una adecuada comprensión de la materia debatida, resulta útil efectuar una sucinta referencia de sus antecedentes. La resolución 383 del 22 de agosto de 1980 dela Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial otorgó a la actora los beneficios impositivos previstos por el decreto 1237/76 —reglamentario para las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa del régimen de promoción industrial de la ley 20.560— para la "construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de jugos concentrados de manzana y pera y los aromas de ambas frutas", en la localidad de General Fernández Oro, Provincia de Río Negro. Esa misma resolución condicionó el goce de los aludidos beneficios a una serie de obligaciones, entreellas la inversión mínima por realizarse, la capacidad de producción dela planta, el plazo de su puesta en marcha, el personal mínimo que debía emplearse y el cumplimiento de las previsiones establecidas por la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas.

Posteriormente el decreto 2332/83 instituyó para la Provincia de Río Negro entre otras—un nuevo régimen de promoción regional, también en el marco de la ley 21.608, modificada por la ley 22.876. En lo que al casoimporta, fijó un reembolso a las exportaciones que realicen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1915 
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