Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sión judicial del acto sancionatorio es incompatible con el debido resguardo del derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Resultaría puramente ritual sostener que la caducidad del plazo del recurso previsto en el art. 40 delaley 22.140 impide el acceso a la instancia judicial si su vencimiento derivó de la tramitación de los recursos administrativos interpuestos por el agente en virtud de haber existido una expresa indicación de la administración en el sentido de que constituían una vía apta para cuestionar la cesantía y, además, por el transcurso del tienpo insumido por la decisión discrecional de ésta de revisar por la vía jerárquica los términos en que había sido impuesta la sanción que concluyó con la relación de empleo público, materia respecto de la cual, en principio, no cabe desconocer al superior facultades para reexaminar la legitimidad de la medida (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

José Leonardo Acosta promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), con el fin de obtener la declaración de nulidad de las Resoluciones N° 123/95 y 339/95 de la Secretaría de Trabajo y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, mediante las cuales se dispuso su cesantía en el cargo que desempeñaba en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Como consecuencia de la nulidad impetrada, pidió su reincorporación al cargo y la indemnización de los daños y perjuicios (v. fs.

17/22).

Señaló que, mediante Resolución N° 355/94, la Secretaría de Trabajo dispuso instruirle un sumario administrativo, originado en una denuncia sobre la supuesta irregular tramitación de un expediente del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, en el que el actor habría tenido intervención, dispuso su suspensión preventiva y le formuló denuncia penal por el presunto delito de cohecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1920

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com