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Año: 2000, Fallos: 323:1919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1919 JOSE LEONARDO ACOSTA v. NACION ARGENTINA v/u otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que denegó la habilitación de instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva si, de quedar ella firme, clausuraría totalmente el acceso del recurrente a la jurisdicción para cuestionar el cese de su empleo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es de carácter procesal.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, constituyen materia extraña ala instancia extraordinaria, si la decisión cuestionada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, restringiendo sustancialmente su derecho de defensa.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.

El recurso previsto en el art. 40 de la ley 22.140 tiene el propósito de permitir la resolución sumaria de las controversias suscitadas por las cesantías y exoneraciones, asegurando a los agentes la revisión judicial inmediata de la medida que los afecta y, a la administración, la pronta conclusión de conflictos que, por su índole, inciden directamente sobre el servicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Aun cuando la ley que rige el trámite del recurso previsto en el art. 40 de la ley 22.140 nolo sujeta a impugnaciones administrativas previas y, en cambio, dispone que debe ser interpuesto dentrodelos treinta días de notificada la sanción expulsiva, resultaría puramente ritual sostener que la caducidad de dicho plazo impide el acceso ala instancia judicial para revisar la medida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si el vencimiento del plazo para la interposición del recurso directo derivó dela tramitación delos recursos administrativos interpuestos por el agente en virtud de haber existido una expresa indicación de la administración, la conclusión de que esa presentación resulta inhábil por extemporánea para procurar la revi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1919

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