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Año: 2000, Fallos: 323:1922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rídico Básico de la Función Pública y, al no haberla utilizado en el plazo de treinta días hábiles previsto en el art. 41 de la ley 22.140, cabe concluir que consintióla resolución expulsiva.

En forma subsidiaria, contestó la demanda. Solicitó su rechazo, atentoa que el sumario instruido respetó todas las normas formales y sustanciales, de tal forma que el acto impugnado se ajusta a derecho.

— Afs. 58, el señor juez de primera instancia declaróno habilitadala instancia judicial.

Afirmó que, de acuerdo con la doctrina de V.E. en Fallos: 312:1725 , el término "podrá" utilizado en el art. 40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, no tiene por objeto acordar al afectado la facultad de elegir vía u órgano judicial para la protección de sus derechos, sino autorizarloa ocurrir a sedejudicial para cuestionar el acto expulsivo, reservándose la ley el señalamiento del tribunal competente y el plazo dentro del cual debe plantearse la acción o recurso.

—IV-

Apelado el decisorio por el actor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |V) lo confirmó a fs. 86/87.

Sostuvieron sus integrantes, en primer término, con apoyo en precedentes del Tribunal (cf. Fallos: 310:2338 y 312:1724 ), quela cuestión debe ser dilucidada por aplicación de lo establecido en el art. 40 dela ley 22.140, ya que este régimen legal constituye un procedimiento especial deimpugnación de la cesantía que impone un trámite sumario y rápido cuyo fin es permitir una solución definitiva dela controversia en corto tiempo.

En estas condiciones, entendieron que el juez de grado resolvió de acuerdo con la interpretación asignada por V.E. al citado artículodela ley 22.140, y la circunstancia de que el actor persiga el resarcimiento dedaños y perjuicios, además de la declaración de nulidad delas resoluciones impugnadas, no justifica apartarse de dicha interpretación.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1922 
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