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Año: 2000, Fallos: 323:1921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostuvo que ese sumario adoleció de todo tipo de nulidades, ya que existió un "prejuzgamiento" de la Instructora; se tomaron solamente en consideración algunas piezas del expediente criminal; se denegaron pruebas ofrecidas por su parte y no se tuvo en cuenta su foja de servicios. Sobre la base de las conclusiones sumariales y, encontrándose en trámite la causa judicial, se dispuso su cesantía con fundamento en los arts. 30, inc. c) y 32, inc. f), del Régimen Jurídico Básico dela Función Pública, aprobado por la ley N° 22.140, por considerarse que transgredióla prohibición contenida en el art. 28, inc. d) del mismorégimen y se configuróla incompatibilidad prevista en el art. 1° del decreto N° 3212/64.

Cuestionólas razones invocadas para su sanción ya que, a su juicio, nosurge que hubiera intereses contrapuestos entrela entidad que supuestamente contrató sus servicios y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; tampoco existía bloqueo de título que le impidiera el ejercicio de la profesión de abogado durante el período que prestaba servicios en la Administración Pública.

Concluyó que, tanto el acto de cesantía comoel rechazo del recurso jerárquico interpuesto contra aquél, son nulos de nulidad absoluta e insanable, ya que adolecen de los vicios enumerados en el art. 14 dela ley N° 19.549.

— II Afs. 40/53, el Estado Nacional planteó, como cuestión preliminar, la inadmisibilidad de la acción intentada. Sostuvo que, en supuestos como el de autos, el ordenamiento jurídico otorga dos vías de impugnación: la primera es acceder directamente a la revisión judicial del actode cesantía, a través del recurso y en los plazos previstos en el art.

40 de la ley 22.140, y, la segunda, es recurrir administrativamente la decisión y, una vez agotada la instancia, intentar el referido recurso del art. 40 de la ley 22.140, sin que el previo procedimiento ante la Administración perjudique su acceso a la justicia.

Por ello, toda vez que el actor cuestionó antela propia Administración el acto de cesantía, una vez desestimado el recurso jerárquico, podía recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por la vía prevista en el Régimen Ju

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1921

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