Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:3852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

De tal manera, corresponde considerar como monto del proceso a la suma redamada en el escrito inicial.

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la primera etapa de esta ejecución y de conformidad con lo dispuesto por losaarts.

6, incs. a, b, e, y d; 7, 9, 40 y concs. delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, seregulan los honorarios del doctor Leonardo Ghigliani en lasuma dedosdentosnoventa y cuatro mil quinientos pesos ($ 294.500); los del doctor Mario Salvador Cáccamo en la de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400); los del doctor Alejandro Mario Eduardo Ghigliani en la de trescientos pesos ($ 300) y los de los doctores Gustavo Adrián Martínez y Carlos Alberto Pega, en conjunto, en la de doscientos veintisiete mil quinientos pesos ($ 227.500). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

Que en los juicios ejecutivos en los cuales se ha mandado llevar adelante la ejecución corresponde considerar el capital y los intereses alosfines regulatorios (arg. Fallos: 314:1305 ) disidencia de los jueces Barra y Moliné O'Connor. Notifíquese.

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascriptoreitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente en la causa C.1235.XXXI "Caja Complementaria" (Fa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com