De tal manera, corresponde considerar como monto del proceso a la suma redamada en el escrito inicial.
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la primera etapa de esta ejecución y de conformidad con lo dispuesto por losaarts.
6, incs. a, b, e, y d; 7, 9, 40 y concs. delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, seregulan los honorarios del doctor Leonardo Ghigliani en lasuma dedosdentosnoventa y cuatro mil quinientos pesos ($ 294.500); los del doctor Mario Salvador Cáccamo en la de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400); los del doctor Alejandro Mario Eduardo Ghigliani en la de trescientos pesos ($ 300) y los de los doctores Gustavo Adrián Martínez y Carlos Alberto Pega, en conjunto, en la de doscientos veintisiete mil quinientos pesos ($ 227.500). Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que en los juicios ejecutivos en los cuales se ha mandado llevar adelante la ejecución corresponde considerar el capital y los intereses alosfines regulatorios (arg. Fallos: 314:1305 ) disidencia de los jueces Barra y Moliné O'Connor. Notifíquese.
EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascriptoreitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente en la causa C.1235.XXXI "Caja Complementaria" (Fa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3852
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