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Año: 2000, Fallos: 323:3853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 3853 llos: 322:2961 ), acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

PROVINCIA ve CORDOBA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si la demanda fue inter puesta por una provincia y contra el Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuerofederal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116, es sustanciandola acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto deactos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, queno es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde suspender los efectos del decreto 285/99, ratificado por el art. 86 de la ley 25.237, por medio del cual se creó la Zona Franca de La Pampa (General Pico) concediéndosele beneficios impositivos, prebendas y exenciones no contempladas en los regímenes de las demás zonas francas del país si los argumentos referidos a que las normas impugnadas transgreden el principio deigualdad así como el espíritu de la ley 24.331, son suficientes para otorgar sustento ala verosimilitud del derecho.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3853

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