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Año: 2000, Fallos: 323:3854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS CAUTELARES.
Resultan atendibles los motivos expuestos por la Provincia de Córdoba respecto del peligro en la demora si la relativa proximidad existente entre la zona franca creada por el decreto cuestionado y la correspondiente a la jurisdicción de la demandante permite inferir que la que contaría con condiciones menos ventajosas podría tener inferiores posibilidades de desarrollar los propósitos perseguidos con su creación, suscitándose una situación de hecho que difícilmente podría revertirse en el eventual supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese la pretensión.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien el dictado de medidas cautelares no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie, entre otros extremos, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a que se suspendan los efectos del decreto 285/99, ratificado por el art. 86 dela ley 25.237, que creó la Zona Franca de La Pampa (General Pico) si la demandante no acreditó la verosimilitud en el derecho invocado (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

MEDIDAS CAUTELARES.
Noresulta aconsejable el dictado de una medida cautelar si se considera que de ella se desprenderían los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir, un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

A fs. 75/86, la Provincia de Córdoba deduce la presente demanda —en lostérminos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3854

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