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Año: 2000, Fallos: 323:3857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticas condiciones, sin los privilegios otorgados a la de La Pampa- y que tampoco se adecua a lo prescripto en el Código Aduanero.

5°) Que este Tribunal concedió a la demandante el plazo de cinco días para que se expidiera acerca de lo dispuesto en el art. 86 dela ley 25.237 -queratificó el decretoimpugnado-, lo cual fuecumplido en fs.

105. En dicha presentación, la actora manifestó que subsistían las causas que habían dado origen a su demanda de inconstitucionalidad, pues éstas son objeciones de carácter sustancial y no procedimental, por lo que ratificó lo expuesto y extendióla pretensión dedarativa de inconstitucionalidad contra el art. 86 dela ley 25.237.

6?) Que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas comola requerida no proceden respeto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se losimpugna sobrebasesprima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 315:2956 , entre otros).

7) Que asimismo ha señalado que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen dela certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentrodel cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 ).

8) Que, apreciadas en ese contexto las razones aducidas por la actora para impugnar las normas en juego, son suficientes para otorgar sustento a la verosimilitud del derecho.

Por otra parte, también resultan atendibles los motivos expuestos por el demandante respecto del peligro en la demora, ya quela relativa proximidad existente entre ambas zonas francas permite inferir que la que contaría con condiciones menos ventajosas podría tener inferiores posibilidades de desarrollar los propósitos perseguidos con su creación, suscitándose una situación de hecho que difícilmente podría revertirse en el eventual supuesto de que la sentencia final dela causa admitiese la pretensión del demandante.

9?) Que, por lo expuesto y habida cuenta de que no se advierte que la cautela pretendida pudiese obtener se por otro medio, cabe admitir

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3857

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