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Año: 2000, Fallos: 323:3858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se configuran en el caso los presupuestos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: |. Suspender los efectos del decreto 285/99, ratificado por el art.86 dela ley 25.237, hasta tantosedicte sentencia en la presente causa. ||. Correr traslado de la demanda interpuesta, la que tramitará por las normas del proceso ordinario, por sesenta días, al Poder Ejecutivo Nacional. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio.

Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGccIANo — Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que a fs. 75/86 la Provincia de Córdoba se presenta y pide la dedaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 285/99, por medio del cual se creóla Zona Franca de La Pampa (General Pico), concediéndosel e beneficios impositivos, prebendas y exenciones no contempladas en los regímenes de las demás zonas francas del país, entre los que se encuentrala Zona Franca Córdoba (Zofracor) correspondiente a su jurisdicción, y, consecuentemente, afectando, a su juicio, laigualdad entrelas provincias. Por otra parte, también impugna dicha disposición puesto que el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional veda al Poder Ejecutivo la facultad de dictar decretos de ese carácter en materia impositiva.

2?) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte comolo sostienela señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse brevitatis causa.

3?) Que, por las diversas razones que esgrime en su escrito inicial, la actora sdicita que el Tribunal dicteuna medida cautelar disponiendo que se suspendan los efectos del decreto impugnado hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3858 
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