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Año: 2000, Fallos: 323:3861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se efectúa el tratamiento de residuos peligrosos y/o especiales, entreellos el "blending", dedicándose también a su transporte a otras jurisdicciones- promovió, ante el Juzgado Federal de San Martín, Provincia deBuenos Aires, el presente pedido de medida cautelar autónoma, afin de obtener que se suspenda la aplicación delos arts. 1° y 3° de la Resolución N° 292/99 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, originada en el expediente administrativo N° 4052-36314/92, cuya nulidad será objeto de oportuna demanda (v.

fs. 61 bis/68).

Manifiesta que la resolución en crisis es consecuencia directa dela notificación efectuada a la S.P.A. de la sentencia que se dictó en los autos caratulados "Desler S.A. c/ Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires s/ Medida cautelar autónoma", expte.

783/99, en trámiteanteel Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que or denó la suspensión de la Resolución S.P.A. N° 162/99.

En causa se cuestionó tal disposición: 1) en cuanto decidió suspender la operatoria de blending que venía llevando a cabo Desi er S.A. en su establecimiento de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires autorización otorgada por Resolución SPA N° 570/97), como así también, la remisión de residuos especiales a la firma Corcemar S.A. situada en la Provincia de Córdoba; 2°) en tanto estableció una serie de condiciones para continuar con dicho proceso de blending y 3) porque le aplicó una multa por supuesta infracción al art. 7° del decreto N% 806/97, reglamentario de la Ley Provincial sobre Residuos Peligrosos y Especiales N° 11.720, por remitir dichos residuos a un operador radicado fuera del territorio provincial, que no está inscripto en los registros de esa Secretaría, tal como lo ordena la citada ley.

El pedido de medida cautelar autónoma, en oportunidad, se fundó en quela resolución S.P.A. N° 162/99 fue dictada en violación de la Ley nacional sobre la materia N° 24.051 que, según la actora, rige el caso, primero por tratarse de residuos especiales ubicados en territorio de una Provincia y destinados a ser transportados fuera de ella hipótesis comprendida en el art. 1° de la citada ley) y, segundo, por referirse a residuos que se constituyen en insumos para otros procesos productivos, situación prevista en el art. 2°, párr. 3° de esa norma.

Ambas circunstancias, a su entender, excluyen el ejercicio del poder

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3861 
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