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Año: 2000, Fallos: 323:3860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La competencia originaria de la Corte procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se intenta obtener la nulidad de actos administrativos emanados de la Provincia que conciernen a la preservación del ambiente y que, en consecuencia, resultan de competencia de los poderes locales, de conformidad con los arts. 41, párrafo 3", 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, ya que para resolver el pleito el Tribunal debería examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de quelas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, no es susceptible de ser ampliada, restringida o modificada.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

DESLER S.A. —empresa que denuncia domicilio en la Capital Federal e invoca la explotación de un establecimiento industrial en el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3860

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