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Año: 2000, Fallos: 323:3862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de policía ambiental por parte de la Provincia y determinan que tales actividades y su fiscalización, queden sujetas a la norma nacional y sólo puedan ser sometidas a esa jurisdicción. En consecuencia con ello, la empresa afirmó quela Provincia, al dictar la Resolución atacada, se arrogó funciones que no le competen, con lo cual se violaron derechos garantizados por los arts. 14, 17 y 41 dela Constitución Nacional.

El Juez Federal interviniente en esos autos hizo lugar a la medida solicitada y dispusola suspensión de la Resolución SPA N° 162/99 cuestionada (v. fs. 27/28).

A su turno, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia dictó la Resolución N° 292/99 que aquí se cuestiona. En ella se dispone: 19) establecer una serie de recaudos para poder desarrollar el proceso deblending en territorio provincial, 22) rechazar la prueba ofrecida por la actora en el expte. administrativo, por ser superflua e inconducente y 3) aplicar una multa por infracción al art. 7 del DecretoN° 806/97, en tanto se remitieron residuos especiales a un operador radicado fuera del territorio provincial no inscripto en los registros de la Secretaría (v. fs. 30/31).

El citado Juez Federal, que intervino también en este nuevo proceso, hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la Resolución N° 292/99 (v. fs. 69/70).

Apelado dicho fallo por la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en contra de la opinión del Fiscal del fuero(v. fs. 128), declaró que la causa corr esponde a la competencia originaria dela Corte. Para así decidir, sostuvo quela controversia versa sobre la impugnación de un acto administrativo dictado por la Provincia de Buenos Aires y la norma aplicable es de índole federal (fs. 141/142).

Elevados los autos, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs.

146 vuelta.

— II Ante todo, cabe señalar que resulta de aplicación en el sub lite, el art. 6? inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto determina —entrelas reglas especial es de la competencia— que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3862 
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