Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

8) Que en esas condiciones, el fallo de fs. 695/707 ha importado una injerencia indebida de los magistrados federales en el ámbito de las legítimas atribuciones de la autoridad aduanera, sin que tal decisión encuentre sustento en las normas federales en juego, por lo que tal pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente y corresponde su descalificación como acto judicial válido.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.


AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

NESTOR WALTER VASQUEZ y OTROS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos locales en general.

No configura un supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención del Tribunal, el fallo que cuenta con fundamentos de hecho, prueba y derecho Público local suficientes, si las discrepancias del recurrente no logran desvirtuar lo decidido. . .

PROVINCIAS,
Aun cuando el principio de intangibilidad no puede ser desconocido en el ámbito provincial, ello no implica que sus alcances en ese medio deban ser .

necesariamente iguales a los trazados para la esfera nacional, en las sentencias de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. Establecida en el ámbito local la vigencia de la intangibilidad de las remu- neraciones de los jueces, los alcances con los cuales aquélla sea consagrada

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com