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Año: 2000, Fallos: 323:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constituyen materia propia de la zona de reserva provincial y por lo tanto materia extraña al recurso extraordinario por su naturaleza no federal.

JUECES.

Con arreglo a la esencia republicana de gobierno, la intangibilidad de los sueldos judiciales no puede ser soslayada por las provincias, de cuyo resor te es establecer la regulación de tal intangibilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Deben declararse mal concedidos los recursos extraordinarios que sólo traducen las divergencias con el criterio interpretativo de la sentencia respecto a normas del derecho público local, aspectos que resultan extraños al recurso federal, el cual no tiene por objeto sustituir a los magistrados del proceso en la decisión de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas ajenos —como regla y por su naturaleza a la competencia excepcional del Tribunal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Vásquez, Néstor Walter y otros c/ Provincia de Bs. As. s/ acción amparo". .

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires —al declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo con el fin de que se incluyeran en el haber básico las sumas establecidas por los decretos 1286/92 y 2988/93 y el pago de las diferencias devengadas desde la aplicación ilegítima de tales decretos. En cambio, y en lo que al caso interesa, revocó la sentencia en cuanto limitó al año 1995 el incremento de la remuneración del actor en razón de la magnitud del desfase producido durante su transcurso. Contra

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-644

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