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Año: 2000, Fallos: 323:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Susana Beatriz Assef en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.LF", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó los honorarios de la perito contadora fijándolos en la suma de $ 60.000. A tal efecto consideró que no era aplicable la ley 24.522 dado que los trabajos de la perito habían sido realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley citada. No obstante, y en razón de la magnitud del monto involucrado, decidió apartarse de aquél y de los mínimos arancelarios. A tal fin tuvo en cuenta la complejidad e importancia de los trabajos realizados por la experta y la proporcionalidad que éstos debían guardar con los honorarios de los diversos letrados intervinientes. Contra tal decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario, que al ser desestimado, motivó la presente queja. .

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para — su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución del experto y lo priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (Fallos: 315:1204 ). .

3) Que, en efecto, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por la apelante, el a quo —sin dar fundamentos adecuados soslayó las normas del arancel aplicables al caso (art. 3° del decreto-ley 16.638/57), tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista. Tal proceder, que excede la pauta de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-648

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