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Año: 2000, Fallos: 323:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADE 647
BANCO ve La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
v. ESTABLECIMIENTOS TEXTILES SAN ANDRES S.A.C.I.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ño federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de índole procesal, existe cuestión federal cuando la regulación de honorarios no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución del experto y lo priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios si, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por el perito, la cámara soslayó las normas aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, .

Es arbitraria la regulación que —sin determinar ningún parámetro objetiVO- se apartó del monto del juicio, prescindiendo de la trascendencia que el peritaje había tenido para la resolución del conflicto y que había importado una investigación científica sumamente compleja en razón de las cuestiones debatidas en la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La ausencia de fundamentación fáctica y jurídica pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías consti tucionales invocadas (art. 15 de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó los honorarios de una perito contadora (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-647

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