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Año: 2000, Fallos: 323:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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323 razonable discrecionalidad, autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido, pues carece de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes (conf. Fallos: 306:1265 ; 311:537 ; 315:2353 ; 316:659 y 321:2014 ).

4) Que, por lo demás, al sostener que era necesario prescindir del monto del juicio para fijar una remuneración equitativa y compensatoria de la tarea realizada, la cámara —sin determinar algún parámetro objetivo con entidad suficiente para apartarse de los términos de la ley prescindió de la trascendencia que el peritaje había tenido para la resolución del conflicto y de que había importado una investigación científica sumamente compleja en razón de las cuestiones debatidas en la causa.

5?) Que, por lo expuesto, corresponde admitir el recurso excepcional deducido e invalidar lo decidido, pues la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarno MoLIn£ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RoBErTO VAZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAT y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-649

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