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Año: 2000, Fallos: 323:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pio de la división de poderes y se encontraría en colisión con el sistema que el legislador, interpretando la Constitución Nacional, estructuró para el funcionamiento de las instituciones en ella forjadas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La habilitación de la instancia judicial frente a la alegación de que no se ha ejercido en forma previa la función administrativa —por medio de un organismo cuya competencia reglada se dice exclusiva-, reviste el carácter de una decisión definitiva a los fines de su apelación por la vía extraordinaria, puesto que causa gravamen suficiente, a la luz de la Constitución Nacional, al permitir el ejercicio de la facultad judicial revisora de los actos administrativos en desmedro de la zona de reserva del poder administrador, de modo que no sería susceptible de reparación ulterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues- .

tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Los recursos extraordinarios son formalmente procedentes si se halla en .

juego la interpretación de normas federales leyes 19.549, 19.798, 24.240 y ba decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1185/90, sus modificaciones y normas concordantes y la decisión recurrida fue contraria al derecho que los recurrentes invocaron con apoyo en dichas normas (art. 14, inc. 3, de la ley 48) Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los agravios deducidos con sustento en la doctrina de la arbitrariedad deben ser tratados en forma conjunta con los referidos a la interpretación de normas federales si ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Tratándose de la interpretación de normas de naturaleza federal la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y de los . recurrentes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-651

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