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Año: 2000, Fallos: 323:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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.. Porello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 22. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .

JuL10 S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

ARIEL ROLANDO CAPLAN v. TELEFONICA vr ARGENTINA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los recursos extraordinarios contra la resolución que declaró habilitada la instancia judicial en la causa en que se persigue la reducción de las tarifas telefónicas en razón de un hipotético exceso en las ganancias de las empresas licenciatarias del servicio no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las decisiones que se recurren por la vía extraordinaria deben, en principio, revestir el carácter de finales, calidad que no presentan las que están sometidas a una decisión ulterior que puede disipar el agravio que de ellas deriva (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DIVISION DE LOS PODERES. -
La Constitución Nacional señala al Poder Judicial que su intervención queda excluida en aquellas materias que, por su propio mandato o por una razonable opción legislativa, han sido reservadas a los otros órganos máximos del poder estatal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DIVISION DE LOS PODERES.
La eventual actuación del Poder Judicial en una zona reservada al ejercicio de las funciones que competen a otra rama del gobierno, violaría el princi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-650

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