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Año: 2000, Fallos: 323:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
De las disposiciones contenidas en el decreto 1185/90 resulta claramente que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue dotada de facultades eminentemente técnicas para verificar el cumplimiento de las pautas impuestas en una licencia, que puede ejercer según su propio criterio de oportunidad o conveniencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
La relevancia que corresponde otorgar al desempeño de organismos administrativos de alta especialización técnica en cuestiones de su incumbencia alcanza una nueva dimensión con la sanción de la ley 23.696, que encara una drástica reforma administrativa mediante la racionalización de los organismos del Estado y la privatización de las empresas estatales (Disiden cia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRIVATIZACION.
Los procesos de privatización se llevaron a cabo con auxilio de organismos a los cuales se les han asignado complejas y variadas funciones de carácter eminentemente técnico, que les permiten ejercer, en principio, el debido control de las licenciatarias en la prestación de los servicios públicos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. -
Al juzgar que se configuraba un caso susceptible de ser encuadrado en lo dispuesto en el art. 24, inc. a, de la ley 19.549 y concluir que resultaba un ritualismo inútil exigir el reclamo administrativo previo, el tribunal no se hizo debido cargo de que la pretensión deducida perseguía la reducción de las tarifas telefónicas por presunto incumplimiento de pautas hipotética mente establecidas en la licencia y vigentes al fijar el monto de las mismas, tema sobre el que no había sido dictado acto administrativo alguno (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
Al prescindir de acudir al órgano con aptitud jurídica y técnica para verificar el presunto incumplimiento de las licenciatarias, en un intento de acceder a la vía judicial sin que la competencia administrativa hubiese sido siguiera ejercida, el amparista no instó la facultad jurisdiccional revisora de la actividad administrativa, sino que pretendió imponer a los

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-652

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