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Año: 2000, Fallos: 323:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Telefónica de Argentina S.A. en la causa "Caplán, Ariel Rolando c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros"; por Telecomunicaciones Internacionales de Argentina -- Telintar S.A. en la causa C.365.XXXIII "Caplán, Ariel Rolando c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros", y por el Estado Nacional en la causa C.374.XXXIII Caplán, Ariel Rolando d/ Telefónica de Argentina S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas presentaciones directas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívense.

Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYT — AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO + PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTAvo A. BosseErt — ADoLFo RoBERTO VAZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoL.INÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar lo resuelto por el juez de grado, declaró habilitada la instancia judicial, dedujeron el Estado Nacional, Telefónica de Argentina S.A. y Telecomunicaciones Internacionales de Argentina — Telintar S.A., los recursos extraordinarios cuya denegación motivó las que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:654 
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