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Año: 2000, Fallos: 323:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces el desempeño de función administrativa, en sustitución de los órganos a quienes compete ejercerla (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Si no medió ninguna pretensión de acceso al ejercicio de las atribuciones " propias del órgano administrativo con competencia reglada en la materia, resulta desacertada la conclusión que descarta la revisión a través del reclamo administrativo previo de una conducta que, en realidad, nunca fue adoptada en sede administrativa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
La opción prevista en el art. 34 del decreto 1185/90, que autoriza a los usuarios o a terceros a denunciar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una presunta violación de los términos de la licencia o de la normativa aplicable, en nada enerva la competencia específica del órgano a quien le incumbe ejercer el control técnico de determinados aspectos de la licencia, ya que de lo contrario se dejaría librada al criterio del administrado la posibilidad de sustraer el ejercicio de función administrativa típica del órgano competente, para adjudicársela a los jueces, que no ejercerían ya su potestad revisora de los actos administrativos, sino la función misma que corresponde a otro poder del Estado (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Al atribuir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la potestad de instruir actuaciones tendientes a esclarecer la eventual existencia de irregularidades o transgresiones a los regímenes de licencias, el art. 29 del decreto 1185/90 confirma que la actividad del órgano de control puede ser instada por particulares, lo que amplía el margen de protección en favor del usuario, pero sin que esa facilidad actúe en desmedro de su competencia exclusiva (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
En coherencia con lo establecido en los arts. 34 y 29 del decreto 1185/90, el art. 33 del mismo exige —aun en el texto modificado por el decreto 515/96 un pronunciamiento del directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tener por agotada la vía administrativa, a los efectos previstos en el art. 23 de la ley 19.549, es decir, para obtener la habilitación de la instancia judicial cuando se impugnan actos de alcance particular (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-653

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