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Año: 2000, Fallos: 323:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que, por otra parte, los recursos extraordinarios son formalmente procedentes, en tanto se halla en juego la interpretación de nor- , mas federales las leyes 19.549, 19.798, 24.240 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1185/90, sus modificaciones y normas concordantes y la decisión recurrida ha sido contraria al derecho que los recurrentes invocaron con apoyo en dichas normas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Los agravios deducidos con sustento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad serán tratados en forma conjunta, pues ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Fallos: 295:636 ; 314:1460 ; 318:567 , entre otros). Cabe agregar que, tratándose de la interpretación de normas de naturaleza federal, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y de los recurrentes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 310:2246 , voto del juez Petracchi; 312:417 ; 313:132 ; 316:2845 , entre muchos otros).

9?) Que un orden lógico impone considerar en primer término los agravios referentes a la necesidad de que el organismo administrativo ejerza su competencia antes de acceder a la instancia judicial, ya que si ese planteo prosperara, resultaría inoficioso pronunciarse acerca de otros aspectos del fallo, sobre los que también pesa la tacha de arbitrariedad.

10) Que los recurrentes afirman que el a quo incurrió en error al ponderar los alcances del art. 34 del decreto 1185/90 y que prescindió de otras disposiciones de la misma norma, de plena aplicación al caso y que regulan el procedimiento administrativo que debió haberse seguido antes de promover demanda judicial.

11) Que, tal como lo advierten los apelantes, el art. 26 del decreto 1185/90 establece que incumbe a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones —sin perjuicio de la ulterior fusión de ese organismo con otros entes y de la consiguiente reasignación de sus funciones, conforme decretos 515/96, 660/96, 1260/96 ejercer un control técnico de las licenciatarias cuando la tarifa deba respetar determinadas pautas, en especial durante la vigencia de un régimen de tasa de retorno controlada. Para ello cuenta con diversas facultades, entre las que se encuentran la de impugnar, a los efectos del cálculo respectivo, la procedencia de inversiones o gastos y, en caso de incumplimiento prima facie de la pauta aplicable, disponer la reserva del exceso en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:657 
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