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Año: 2001, Fallos: 324:827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Los créditos provenientes de infortunios laborales están incluidos entre los que componen el pasivo consolidado del Estado Nacional (art. 19 y concs., ley 23.982).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), rechazó los recur sos deducidos por Obras Sanitarias dela Nación (0.S.N.) contra las decisiones que desestimaron los planteos relativos a las leyes 24.283 y 23.982, con apoyo en queresulta función privativa dela Corte Suprema apreciar si las sentencias son arbitrarias y en quenosetrata de los supuestos del artículo 14 de la ley 48 (v. fs. 342 del expediente principal).

Contra dicha decisión viene en queja Obras Sanitarias, por motivos que, en lo substantivo, reproducen los expuestos al deducir el recurso extraordinario (fs. 56/67 del cuaderno de queja).

— | En lo que aquí interesa, procede destacar que, desestimado por el juez de gradoel planteo de Obras Sanitariasrelativoa la aplicación de las leyes 24.283 y 23.982 (v. fs. 279 y 284), la alzada laboral confirmó, asu turno, loresuelto por el inferior. Ello es así, con apoyo en que: a) la cuestión planteada noes ajena ala directriz general deirrecurribilidad del artículo 109 de la ley 18.345; b) nologra advertirse el desfasaje que se denuncia; c) consintió la sentencia de grado; d) no acredita el agravio; y, e) remite a un salario emergente de recibos que acompaña en la impugnación, lo que resulta más una prueba extemporánea que un parámetro a considerar a estos fines. Corrigió, además, la tasa de interés a aplicar a partir del 1° de abril de 1991 (v. fs. 303/304). Por su parte, en lo que atañe a la intimación a depositar e intereses posterio

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-827

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