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Año: 2001, Fallos: 324:826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ANTONIO BUSTOS v. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 24.283 no es de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La alegación de arbitrariedad, alcanzada por la disposición general del art. 15 de la ley 48, exige para su procedencia la adecuada fundamentación de sus extremos.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La aplicación de la ley 24.283 no puede constituirse en un procedimiento sólo mecánico, sino que debe discernirse con arreglo a las particulares circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al remitir al art. 22 de la ley 23.982 —que se refiere a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 19 de abril de 1991— implícitamente deniega la inclusión de este crédito entre los del art. 1 de la ley 23.982, ya que la decisión atacada resulta asimilable a una sentencia definitiva, en tanto la exclusión del crédito de la reclamante de la consolidación causa ala recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recursosi se halla en juego la inteligencia de normas de carácter federal (ley 23.982 y decreto 2140/91) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ellas sustentó la recurrente.

OBLIGACIONES.
Constituye "causa" de las obligaciones en el sentido de la Ley de Consolidación, los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen lo cual surge de la segunda parte del inciso d) del art. ?° del decreto 2140/91.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-826

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