Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

326 llos: 269:270 ; 272:17 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202, entre muchos otros).

En el sub lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:2230 ), se desprende que la actora dirige su pretensión contra la Provincia del Chubut, en tanto la emisora LU 90 TV Canal 7 de Rawson integra la administración central de ese Estado local pues depende de la Secretaría de Gobiernoy, por ende, se identifica con ella (v. Fallos: 318:1755 ), con fundamento en normas de derecho común, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia sobre la que versa el pleito.

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad dela actora con la constancia obranteen el expediente afs. 7 (v. art. 2 del Estatuto Social), opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 3 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Dedarar que la presente causa correspondea la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com