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Año: 2003, Fallos: 326:1299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROXANA EDITH VALLE v. PROVINCIA be BUENOS AIRES y Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

En los accidentes de tránsito en los que interviene el conductor de un automotor y quien circula en una bicicleta resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, por lo que ante el riesgo de la cosa compete al primero, para exonerar su responsabilidad, la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la provincia de Buenos Aires al embestir un patrullero a una menor causándole posteriormente su muerte, pues debe rechazarse la pretendida justificación del demandado, que sostuvo que se desplazaba por la mano contraria por mediar una situación de emer gencia alegando que iba acompañado del uso de balizas y las sirenas reglamentarias y que el comportamiento del que circulaba en bicideta fue imprudente al desoír esas advertencias e intentar atravesar la calle pues los antecedentes existentes en la causa no avalan tal argumento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Resultan irrelevantes las declaraciones que obran en la causa penal invocadas para exculpar al conductor de un patrullero pues, si bien los testigos afirmaron que el móvil policial hacía sonar las sirenas y utilizaba las balizas, la mayoría no presenció el accidente, y, asimismo la orfandad probatoria exhibida por la demandada hizo que por no instar la comparecencia de aquéllos sela tuviera por desistida de su declaración.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Si bien la prioridad de circulación del móvil policial encuentra fundamento legal en las disposiciones delos arts. 83 y 84 de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires, tales franquicias no se extienden a justificar la actitud imprudente del demandado de conducir a contramano y a alta velocidad por una calle de intenso tránsito poniendo en riesgo la vida de los transeúntes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Si bien razones de seguridad jurídica justifican las facilidades de circulación de los vehículos policiales, de bomberos o ambulancias (art. 83 de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires), ello no implica la elección arbitraria de medidas que pongan en riesgo la vida y la seguridad de los ciudadanos, prioridad reconocida como deber estatal, máxime cuando se ha comprobado la existen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1299 
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