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Año: 2004, Fallos: 327:5559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que en atención a lo expuesto, a que el demandante tiene su domicilio en la localidad de Iriarte, Partido de General Pinto, Provincia de Buenos Aires, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 21, corresponde declarar que el Tribunal no resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Sin perjuicio ello y toda vez que en este caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida art. 196, cod. cit.) .

Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Buenos Aires que le provea a Santiago Omar Poggi, en un plazo de cinco días, la droga genérica Etanercept 25 mg. o el medicamento cuyo nombre comercial es Embrel 25 mg. para el tratamiento de su hija M. L. P. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Nombre de la actora: Santiago Omar Poggi, representado por el Dr. Julio Gustavo Arriarán. . .


ABEL LEGUIZAMON ROMERO y Ora v. LS.S.J. y P.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la nulidad absoluta del decreto de necesidad y urgencia 925/96 —por el que se dispuso el relevamiento y control de las deudas y créditos del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados- e hizo lugar al reclamo por las facturas adeudadas con más sus intereses, con sujeción a los arts. 13 y 18 de la ley 25.344, pues se ha puesto en tela de juicio la validez

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5559 
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