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Año: 2004, Fallos: 327:5560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucional de actos de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La Ley Fundamental consagra una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo con la innegable finalidad de resguardar el principio de división de poderes.

Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El ejercicio de la prerrogativa del art. 99, inc. 39, de la Constitución Nacional está sujeto a reglas específicas que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La referencia a la situación de crisis que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados resulta insuficiente para justificar una situación de grave riesgo social que el Congreso no pueda remediar por los cauces ordinarios que la Constitución prevé, máxime cuando el decreto de necesidad y urgencia 925/96 se adoptó durante el período de sesiones ordinarias.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 925/96 no reúne los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional a los decretos de necesidad y urgencia, pues la situación de crisis del instituto demandado, por crítica que sea, no deja de ser la crisis de un sector, por lo que cabe concluir que por medio de normas constitucionalmente nulas -de nulidad absoluta e insanable-— se priva al actor de su derecho a obtener la satisfacción de su crédito mediante requisitos y condiciones que importan la afectación de su derecho de propiedad, que sólo podía ser dispuesta por una ley del Congreso (art. 75, inc. 12 de la Carta Magna).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La invocación en el decreto de necesidad y urgencia impugnado del decreto 558/ 96 no alcanza para convalidar su invalidez, pues éste fue dictado por el presidentedela Nación, en su calidad de jefe máximo de la Administración Pública (art. 99,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5560

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