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Año: 2004, Fallos: 327:5563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros". Seguidamente, la cláusula constitucional contempla la intervención del Congreso.

5) Que, como puede observarse, la Ley Fundamental consagra una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo con la innegable finalidad de resguardar el principio de división de poderes. Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción. En consecuencia, el ejercicio de la prerrogativa en examen está sujeto a reglas específicas que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo (Fallos: 322:1726 ; —votos concurrentes de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano y Bossert-; 323:1934 —votos concurrentes de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano, Bossert y Vázquez).

6) Que, en este contexto, se advierte con claridad que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, en los considerandos del decreto 925/ 96 se expresa que la situación financiera por la que atraviesa el instituto "exige la adopción de drásticas medidas a fin de optimizar la aplicación de los recursos, seleccionando lás herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión" y que con el objeto de realizar un control más efectivo en las erogaciones del instituto "resulta necesario establecer un relevamiento y control de todas las deudas y créditos que éste mantenga con los terceros" así como "lograr un Instituto moderno y eficiente" para lo cual es necesario efectuar una "reorganización integral, produciendo cambios en su estructura orgánica". Ello no alcanza para poner en evidencia que concurrieron al momento del dictado del decreto impugnado las excepcionales circunstancias que la mayoría de esta Corte tuvo en mira al decidir en el caso registrado en Fallos: 313:1513 , como por ejemplo, el descalabro económico generalizado y el aseguramiento de la continuidad y supervivencia de la unión nacional. La referencia a la situación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5563

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