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Año: 2005, Fallos: 328:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El fundamento de la sentencia no es objeto de crítica eficaz si la actora guarda silencio respecto de su obligación de facturar y se limita a afirmar que el Inder era quien debía realizar las reservas técnicas para cubrir el reajuste automático, sin dar razones suficientes para ello, por lo que el argumento ensayado se apoya en una visión parcial del contrato que no resulta idónea para rebatir la sentencia apelada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde rechazar el agravio referente al endoso si la cámara desestimó los planteos que se dirigieron a demostrar que la contratación "reajustó" la suma asegurada por entender que ese planteo implicaba una conducta contradictoria con lo sostenido en la demanda, en la cual el actor calificó ese mismo endoso como de "aumento de cobertura" del asegurado y la apelante no desarrolló argumento alguno tendiente a cuestionar esos fundamentos sino que, por el contrario, centró sus ofensas en un argumento que la cámara dio a mayor abundamiento para rechazar este endoso. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde desestimar la pretensión del apelante a fin de que la Corte aplique el art. 919 del Código Civil si la cámara estimó insuficientes las constancias agregadas al expediente para tener por avalado el reconocimiento de deuda que se produciría ante el silencio del Inder y agregó que le incumbía a la actora probar la existencia de acreencias como imperativo de su propio interés, y no se aportó ningún elemento que justifique una solución distinta a la adoptada en la anterior instancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos: "La Mercantil Rosarina Cía. de Seguros S.A. c/ Inder Soc. del Estado s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda interOn

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-646

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