Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

acerca de las siguientes manifestaciones de la sentencia: a) que según surge del incidente "Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de acreencias promovido por Dasso, Moreno y Pelacini", el juez de la causa ordenó una desafectación de fondos de la quiebra para pagar los honorarios del doctor Dasso, lo cual corrobora que dichos fondos existían. Esta manifestación de la cámara, que coincide con lo expresado en la sentencia de primera instancia a fs. 10.886, responde al hecho de que, ante la nulidad de la regulación que había sido decretada por la cámara, el juez de la causa ordenó la reinversión de los fondos y, además, dispuso una reserva de fondos por la suma que había sido regulada judicialmente al doctor Dasso, hasta tanto quedara determinado en firme el monto respectivo, con más su actualización fs. 10.889/10.890; ver también en el cuerpo 34, a fs. 7386 y 7397, y en el cuerpo 35, a fs. 7461, las sucesivas ampliaciones de esa reserva de fondos "a percibir por el Dr. Ariel D. Dasso en concepto de honorarios..."); b) que en una sola operación fueron depositados en la quiebra fondos suficientes para abonar el importe de los honorarios reclamados por el doctor Dasso, aseveración que la cámara fundó en la correlación de las constancias de fs. 7504 y 7591; y, finalmente, c) el Banco Central deja sin contestación sus manifestaciones de fs. 7462/7462 vta., que fueron tenidas en cuenta por la cámara, en el sentido de que había fondos suficientes en la quiebra para afrontar gastos ordinarios ...incluso para la reserva de fondos que hasta la fecha tendría derecho el Dr. Dasso en concepto de honorarios".

9?) Que, por lo expuesto, la ausencia de críticas precedentemente señaladas determinan la deserción del recurso ordinario interpuesto, conforme con lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la doctrina de esta Corte de Fallos: 311:1989 ; 312:1026 ; 315:689 ; 317:87 ; 320:2365 ; 322:2683 ; 323:591 , entre otros.

Sin embargo, corresponde dejar sentado que el mantenimiento de lo decidido en la instancia anterior por efecto de la declaración de aquella deserción, no implica que el Tribunal convalide criterios que, sobre la base de resolver en forma individual la situación de un acreedor del concurso —art. 240, ley 24.522, podrían erosionar los principios básicos y de orden público del procedimiento concursal que tienden a asegurar el derecho de propiedad, la igualdad de tratamiento, el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos de todos los acreedores Fallos: 325:3254 ).

10) Que, en tanto los agravios expuestos en el recurso de hecho deducido por la sindicatura del Banco Central —causa B.550.XXXIX

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com