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Año: 2006, Fallos: 329:5641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nassif), así como también el resultado positivo de la prueba de parafina practicada a éste último y el supuesto rechazo de sus excusas por parte de la perito bioquímica Vanni de Bulacio.

Confirma tal apreciación, la circunstancia que entre los fundamentos expuestos en el fallo para descartar la posible ocurr encia del hecho en el interior del vehículo sin intervención de terceros, se invocó la ausencia de restos de pólvora y de "tatuajes" o "ahumamientos" en la cabeza de la víctima, aspectos de los que no hace debidamente cargola defensa.

Por otra parte, las distintas formas en que, según la defensa, pudo haber sucedido el hecho, no obsta la conclusión a la que acerca de este punto llegaron los jueces, en tanto resulta una modalidad también posible, que además encuentra sustento en la prueba que ponderaron como concluyente a ese efecto.

En lo vinculado a este tema, tampoco aprecio que en el fallo se haya omitido considerar el argumento relativo a la imposibilidad de que la muerte de la víctima haya sucedido de ese modo a partir dela Ubicación de las manchas de sangre de su mismo grupo en el interior de automóvil, tal como surge de fojas 2519 y vta. del pronunciamiento del tribunal de juicio, y de fojas 2864/2865 —punto XI1, 3— del fallo de la corte provincial.

De igual forma, tampoco se advierte en el fallo unaseria y decisiva carencia de fundamentación en el análisis del resto de las hipótesis elaboradas en igual sentido por los recurrentes, ni en cuanto a los motivos por los que se consider ó acreditado el hecho y la culpabilidad del encausado tal cual se estableció en la sentencia condenatoria.

Más aún, en relación con este último aspecto y teniendo en cuenta el criterio sentado por V.E., en el sentido que si bien le está vedado al a quorevalorar la prueba acumulada en un determinado caso sometidoa su conocimiento, sí le cabe examinar através de la vía impugnatoria que surge de un pronunciamiento presuntamente arbitrario, si el temperamento adoptado reposa sobre argumentos carentes de razonabilidad, con pr escindencia de su correcta evaluación a la luz de la sana crítica racional y de la consideración de prueba que, integrada al proceso y evaluada en su conjunto con el resto de los elementos de convicción, conduciría necesariamente a otra solución lógica (conf.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5641

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