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Año: 2006, Fallos: 329:5644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rizados, conducido por una persona que efectuó tres disparos sobre aquel rodado con un revólver calibre 22, uno de los cuales impactó en el parietal derecho de la víctima causándole severas lesiones que produjeron su muerte seis días después. La autoría del hecho fueatribuida a Jorge Andrés Damián Miguel, quien el día del suceso habría actuado acompañado de otra persona cuya única nota distintiva apreciable radicó en el largo de sus cabellos.

3) Que en sus extensas impugnaciones el recurrente efectuó diversos planteos que cuestionaron esencialmente la racionalidad y motivación de la sentencia condenatoria al establecer tanto el modo en que se había producido el acontecimiento como también la atribución de responsabilidad penal al recurrente. Dichas impugnaciones se fundaron en la afectación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso y del principio de inocencia.

En rigor, la principal objeción se apoyó en el hecho de que el tribunal sentenciante fundó la autoría del delito en la producción de un reconocimiento impropio en virtud del cual tres de los ocupantes del vehículo receptor delos disparos de arma de fuego señalaron a Miguel como autor del homicidio.

4°) Que en lo que al planteo formulado atañe, el señor Procurador Fiscal propició la desestimación de la queja toda vez que los agravios planteados cuestionaban las razones por las que el tribunal a quo confirmó la condena impuesta a Miguel a partir del examen de aspectos de hecho, prueba, derecho común y procesal local cuya apreciación constituye, por regla, una facultad que es propia de los jueces de la causa; y dado que a su juicio no se había demostrado la existencia de arbitrariedad, lamateria introducida resultaba ajena a esta instancia de excepción.

5°) Quela apelación extraordinaria resulta formalmente procedente por cuanto la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva —puesto que pone fin al pleito-, proviene del tribunal superior de la causa —en tanto se impugna el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán- y suscita cuestión federal suficiente al invocar se la doctrina de la arbitrariedad de sentencias sobre la base de una condena que impone doce años de privación de libertad fundada exclusivamente en un reconocimiento impropio que afectaría el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso así como también el principio deinocencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5644

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