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Año: 2006, Fallos: 329:5645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, en el sub lite, el reconocimiento fue practicado al margen delas formalidades exigidas por la legislación pr ocesal dado que seha omitido la realización de la correspondiente "rueda de personas", la cual fue reemplazada por los reconocimientos efectuados por los testigos Battaglia, Zamudio y Bazzano a partir deuna aparición televisiva hecha por el imputado en un medio local, quienes, si bien declararon en una primera instancia que no podrían reconocer al autor de los disparos, luego ratificaron aquellas percepciones en ocasión del juicio oral.

Por cierto, la tacha representada por el recurrenteno sólo apuntaba a la obtención de la declaración de nulidad de la prueba objetada sino que —eventualmente— también intentaba poner en crisis la impresión que tales reconocimientos generaron en los juzgadores, quienes les atribuyeron un valor de verdad que alcanzó la firme convicción acerca de la culpabilidad del acusado.

7) Quela propia sentencia del tribunal a quo confirmóla circunstancia relativa a la inexistencia de un reconocimiento realizado en rueda de personas —al punto de que se declaró la nulidad parcial del pronunciamiento originario en cuanto había afirmadola concurrencia de tal circunstancia (ver fs. 260, punto III in fine)-, aunque otorgó plena validez al practicado de modo impropio en los términos en que ya se describieran.

8°) Que dicha práctica no resultó de la imposibilidad de proceder de otro modo pues el condenadorevistió tempranamente la calidad de imputado y también había prestado declaración ante la instrucción, extremos que permitían su localización y posterior citación a efectos de llevar a cabo la medida de prueba en los términos previstos por la ley procesal local.

A su vez -y más allá de que la omisión apuntada no puede cargar se sobre el imputado adquiere sustancial relevancia el hecho de que el cuestionado reconocimiento impropio se ha erigido en la prueba por excelencia —o prácticamente exclusiva— para fundar la atribución de culpabilidad respecto de Jorge Andrés Damián Miguel.

9°) Que las exigencias incumplidas no revisten el carácter de meras formalidades sino que, desde la perspectiva del der echo de defensa, configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5645 
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