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Año: 2006, Fallos: 329:5646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba de reconocimiento, toda vez que tanto la rueda de personas como el interrogatorio previo a los testigos que hayan de practicarlo constituyen verdaderas válvulas de garantía que operan en favor de la exactitud, seriedad y fidelidad del acto en la medida en que tienden a disminuir las posibilidades de error a fin de resguardar la sinceridad dela identificación.

10) Que, por otra parte, adquiere significativa importancia el hecho de que el pronunciamiento originario también reconoció la existencia de numerosos indicios que resultaron concordantes y que incriminaban a una persona distinta del efectivamente condenado —al punto de ordenarse que prosiga la investigación en función dela eventual participación de otro sujeto—.

En este sentido cabe consignar que se dieron por probadas las siguientes circunstancias con relación a uno de los sospechosos identificado como Julio Vergara Altuve: que había amenazado de muerteala víctima a raíz deun problema que su hermano menor había tenido con ella; que era propietario de un vehículo cuyas notas distintivas coincidían con las del utilizado para la perpetración del hecho; quesi bien la patentenosería igual alaidentificada por los testigos, el peritaje efectuado sobre su automotor concluyó en que la chapa patente trasera presentaba características de haber sido removida; que en la madrugada en que se desarrolló el hecho el nombrado circulaba por la zona junto con su novia de cabellera larga, locual también guarda armonía con la descripción que efectuaron los testigos acer ca del acompañante del autor del homicidio; que tenía un arma del mismo calibre que la utilizada para la comisión del delito; todo ello sumado alas contradictorias y hasta inverosímiles explicaciones que aquél oportunamente dio.

11) Quela necesidad de convicción no implica de ninguna manera una remisión al pleno subjetivismo o a lo que simplemente crea el juzgador. Tal creencia sólo sería apta para sustentar una condena si se asienta en pruebas concordantes susceptibles de explicarla racionalmente.

Sin embargo, en el sub examine, esta última clase de elementos probatorios no avalan la hipótesis de que Miguel fuese el autor del homicidio —0, lo que es lo mismo, la conclusión obtenida a partir dela prueba nula- sino que aquéllos armonizan con una explicación dife

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5646

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