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Año: 2006, Fallos: 329:5643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi, y 323:125 , disidencias de los doctores Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).

—VI-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de agosto de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jor ge Andrés Damián Miguel en la causa Miguel, Jorge Andrés Damián s/ p.s.a. de homicidio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala V dela Cámara Penal dela Provincia de Tucumán resolvió condenar a Jorge Andrés Damián Miguel a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y al pago de costas por considerarlo autor directo del delito de homicidio cometido en perjuicio de Lucas Sebastián Fernández (art. 79 del Código Penal).

Tal decisión fueimpugnada por la defensa del condenado mediante la interposición de un recurso de casación fundado en la existencia de vicios in procedendo —art. 468, inc. 2°, del Código Procesal Penal provincial— que fue finalmente desestimado por la Corte Suprema de Justicia local. Contra esta última resolución se dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta queja.

2°) Quela aludida Cámara Penal tuvo por probado que el día 30 de marzo de 1996, aproximadamente a las 4:50 horas, en circunstancias en que la víctima —Lucas Fernández- circulaba en el asiento contiguo al del conductor del vehículo marca Volkswagen Gol (GT1), dominio AQG-327 —en el que viajaban 6 personas—, apareció por el costado derecho un automóvil marca Fiat Spazio, color azul, con vidrios pola

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5643 
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